DECRETO

B.O.A. nº 59, de 19-5-1995

Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de declaración de paisaje protegido de los Pinares de Rodeno

 

PREÁMBULO

El artículo 2.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, determina la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para las generaciones actuales y futuras, así como velar por el mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico.

La declaración y gestión de los Espacios Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, conforme al artículo 21.1 de la Ley 4/1989.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, señala en el artículo 35.1.10 la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Espacios Naturales Protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.

El espacio territorial que se declara Paisaje Protegido, a petición de la Comunidad de Albarracín y del Ayuntamiento de Albarracín, y previo informe del Consejo de Protección de la Naturaleza, tiene unos límites naturales del terreno que recogen valores naturales con identidad suficiente para la justificación de este Espacio Natural Protegido que afecta a los términos municipales de Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín.

Los valores presentes, así como el estado de conservación en que se encuentran los Pinares de Rodeno, son fruto del seguimiento y preocupación demostrado por los Ayuntamientos afectados y por la Administración Forestal. Dentro de esta línea de actuación se entiende necesaria la aportación de un mayor grado de protección que el actualmente garantizado debido a los nuevos usos del espacio.

La importancia de los Pinares de Rodeno radica en el indiscutible y sobresaliente valor natural del paisaje que ofrecen los modelados de las areniscas y conglomerados de las facies Buntsandstein en combinación con la masa de pino rodeno (Pinus pinaster).

A la espectacularidad de este paisaje, escasamente representado en la Comunidad Autónoma de Aragón, se une la existencia en este espacio de un conjunto de manifestaciones de arte rupestre levantino, adscritas cronológicamente al Neolítico en unos casos y, en otros, al Calcolítico, que se caracterizan por el empleo exclusivo del color blanco y la existencia de grabados autónomos.

Entre los condicionantes que han llevado a la elección de la figura de Paisaje Protegido cabe destacar la necesidad de establecer una protección especial a esta zona, caracterizada por la relevancia y singularidad de su paisaje, así como por sus valores estéticos y culturales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General, en su sesión de 2 de mayo de 1995, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La finalidad del presente Decreto es el establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para el espacio denominado «Los Pinares de Rodeno», mediante su declaración como Paisaje Protegido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Este régimen jurídico se establece en razón a su elevado interés paisajístico y cultural y por estar constituido por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza que merecen ser objeto de una protección especial.

2. El ámbito territorial abarca parte de los términos municipales de Albarracín, Gea de Albarracín y Bezas, con una superficie total de 3.355,34 Ha, y cuya delimitación geográfica figura en el anexo.

Artículo 2. Finalidad.-

1. La declaración del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno tiene por objeto:

a) Proteger los valores paisajísticos de este entorno mediante la conservación de los enclaves donde afloran materiales de areniscas, conglomerados y lutitas sobre los que se asienta una masa de pino rodeno y que constituyen los aspectos más característicos de esta zona.

b) Regular los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, ganadero, agrícola y forestal, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación del medio natural y rural con las de un adecuado desarrollo sostenible, a través de una adecuada zonificación y gestión del espacio a proteger.

c) Proteger y facilitar la difusión de los valores paisajísticos y culturales que se encuentran en la zona del espacio a proteger.

2. Cualquier actuación en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno deberá ser prevista en el Plan Rector de Uso y Gestión cuya aprobación corresponde a la Diputación General de Aragón a propuesta del Patronato del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

Artículo 3. Declaración de Utilidad Pública.

La creación del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno lleva implícita la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados y la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas interivos de terrenos situados en el interior del mismo, en la forma prevista en los artículos 3 y 10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Artículo 4. Patronato.

1. Se crea el Patronato del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, como órgano de participación y consulta para coordinar actuaciones y asesorar en la gestión del mismo. El Patronato estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

2. Los miembros del Patronato serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, a excepción de su Presidente y Vicepresidente, previa propuesta de las siguientes entidades y organismos:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón:

· Medio Ambiente.

· Agricultura Ganadería y Montes.

· Educación y Cultura.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín.

c) Un representante de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del espacio protegido, elegido por ellos mismos.

d) Dos representantes de la Comunidad de Albarracín.

e) Un representante de asociaciones ecologistas y naturalistas con sede en Aragón y entre cuyos fines se encuentre la defensa, protección, conocimiento, o disfrute del medio natural, elegido por ellas mismas.

f) Un representante de las entidades culturales con más representación en la provincia de Teruel, elegido entre las mismas.

g) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

h) El Director del Paisaje Protegido.

3. Las propuestas de las Entidades y personas enumerados en los apartados c), e) y f), se realizarán a través de reuniones convocadas por el Departamento de Medio Ambiente, a las que serán invitadas las Entidades del sector correspondiente que encuentren con mayor representación e implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso del apartado e), o en la provincia de Teruel, en el caso del apartado f).

4. El Patronato elegirá entre sus miembros, por mayoría absoluta, un Presidente y un Vicepresidente que serán nombrados por Decreto de la Diputación General d e Aragón a propuesta del Consejero de Medio Ambiente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

5. El Secretario del Patronato será un funcionario del Departamento de Medio Ambiente nombrado por su Consejero que actuará con voz pero sin voto.

6. Los miembros del Patronato serán nombrados por un período de cuatro años. Las vacantes que se produzcan durante este período se cubrirán por el tiempo que faltase para cumplir el correspondiente mandato.

7. Los miembros del Patronato serán cesados por el Consejero de Medio Ambiente, excepto su Presidente y Vicepresidente que serán cesados por Decreto de la Diputación General de Aragón previa propuesta del Consejero de Medio Ambiente.

Son causas de cese las siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa, previa aceptación de la Entidad u Organismo proponente.

c) Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento de los miembros que hubieran de sucederles.

d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

e) A propuesta de la Entidad, Organismo o personas que lo hayan designado.

f) Incumplimiento grave de los deberes de los miembros del Patronato declarado por éste.

8. El Presidente, a iniciativa propia o de la mayoría simple del Patronato, podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos que hagan aconsejable su asistencia.

Artículo 5. Funciones del Patronato.

Son funciones del Patronato el asesoramiento, promoción, seguimiento y control del Paisaje Protegido y, en particular las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas.

b) Elaborar y proponer el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno para su aprobación por la Diputación General de Aragón.

c) Informar los Planes Anuales de Trabajo a realizar.

d) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del Paisaje Protegido.

e) Aprobar la Memoria Anual de Actividades, promoviendo las medidas que considere oportunas para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

f) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.

g) Informar sobre cualquier asunto relacionado con el Paisaje Protegido.

Artículo 6. Competencia.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón la gestión y administración del Paisaje Protegido denominado los Pinares de Rodeno.

Artículo 7. Director

El Director será nombrado por la Diputación General, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, correspondiendo dicho cargo a un funcionario de la Diputación General de Aragón.

Son funciones del Director del Paisaje Protegido:

a) La dirección administrativa y gestión del Paisaje Protegido.

b) Elaborar el Plan Anual de Trabajos a realizar en el Paisaje Protegido.

c) Realizar la Memoria Anual de Actividades.

d) Todas aquellas que le puedan ser encomendadas para el cumplimiento de los objetivos de la declaración.

Artículo 8. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Constituye el Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje Protegido, el conjunto de los términos municipales de Albarracín, Gea de Albarracín y Bezas.

2. Este área se beneficiará de los programas que para este tipo de zonas establezca la Diputación General de Aragón.

Artículo 9. Infracciones.

La infracción del régimen de protección establecido para el Paisaje Protegido o la no observancia de la normativa vigente serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres o en las normas que, en su caso, puedan sustituirla y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir.

DISPOSICIONES FINALES

1ª . Se faculta al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

2ª . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

ANEXO: Límites del paisaje protegido de los Pinares de Rodeno

El ámbito territorial abarca parte de los términos municipales de Albarracín, Gea de Albarracín y Bezas, con una superficie total de 3.355,34 ha, repartida de la siguiente forma:

· Albarracín 2.513,62 Ha.

· Bezas 192,26 Ha.

· Gea de Albarracín 649,46 Ha. Límite Norte: Desde el cerro del Arrabal de Santa Bárbara (1.215 m) hasta el Barranco del Comedor. Partiendo del cerro de cota 1.215 m situado al Sureste del Arrabal de Santa Bárbara de Albarracín, en dirección Este, se desciende hacia la confluencia del Barranco del Navazo con el barranco que conduce al collado del Cerro de las Quebradas, sigue por él hasta el citado collado y desciende por el Barranco de Comedor, hasta un punto donde comienzan los cultivos.

Desde aquí y por la divisoria del cerro Montoro el límite se dirige hacia el bosque de pino rodeno cuyo perímetro se sigue hasta que se une con el camino que, circulando por la «Hoya de Pairolón», conduce a Gea de Albarracín, siguiéndolo hasta su unión con el Barranco Tobías.

Límite Este: Desde el Barranco de Tobías hasta el vértice «Mina» (30T XK 415,664), 1.259 metros.

Se sigue por el barranco anterior (por el límite de los enclavados B y E del monte número 20) hasta un punto (cota 1.095 m), donde arranca una pequeña divisoria que conduce al alto de «El Llano» (o Alto de la paridera de Montón) descendiendo posteriormente según línea de máxima pendiente, hacia el Barranco de Marcos. Continúa por él hasta alcanzar el límite entre los términos municipales de Gea de Albarracín y Albarracín, siguiendo por éste hasta alcanzar el vértice «Carbonera» (30T XK 415 664), pasando por el «Alto de Peña la escopeta».

Posteriormente el límite toma una clara dirección Sur hacia el «Puntal de las Caramochuelas» siempre por la divisoria uniendo de Norte a Sur los picos de altitud 1.458 y 1.451 m, descendiendo desde éste por la traza del cortafuegos existente hasta encontrarse con el límite del T. M. de Bezas. Desde este punto se asciende al «Puntal de las Caramochuelas», y de aquí por la divisoria hasta el «Cerro del Rodeno» para llegar posteriormente hasta el vértice «Mina» (30T XK 415 664).

Límite Sur: Desde el vértice «Mina» a la Casa Forestal de Dornaque.

Desde el vértice «Mina» se desciende hacia el Sureste por la línea de máxima pendiente hasta el Barranco de Bezas, continuando por éste hasta la Casa Forestal de Dornaque, la cual queda fuera del límite del Espacio.

Límite Oeste: Desde la casa forestal de Dornaque hasta el cerro del Arrabal de Santa Bárbara.

Desde la casa forestal se asciende por el barranco de Donarquejo hasta el collado situado al Norte del cerro de «Las Vaquelizas». Desde aquí se desciende al Barranco Obscuro rodeándose por el Oeste el cerro de 1.464 m y ascendiendo nuevamente por el Norte del mismo hasta la divisoria para continuar por la que bordea la cabecera del barranco, hasta alcanzar el «Cerro de la Cruz de Montoyo». Una vez en este punto, el límite toma dirección Noroeste por la divisoria que, pasando por los altos de «Loma Rasa» y «Cerro Alto», llevan al vértice «Cortés» (30T XK 330 724). Finalmente, tomando dirección Norte y siguiendo la divisoria, se llega al «Puntal de Logalindo». Desde aquí se cierra el perímetro bajando por la máxima pendiente de la estribación ubicada al Norte.

  BOA

 

Decreto 217/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el ámbito territorial del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.