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23 Diciembre 1842Nombramiento de Apoderado a Juan García
Inde Nomine amen Sea a todos manifiesto.
Que
nosotros Florencio Sánchez Alcalde, Gerónimo Jarque y José Domingo
Regidores, y José Martínez Pérez
Sindico, únicos componentes el Ayuntamiento del Pueblo de Bezas
del partido judicial de Albarracín, en vez voz y nombre del expresado
Ayuntamiento, sin revocar los demás poderes de este por nosotros antes
de ahora hechos y nombrados, al presente de nuevo de nuestro buen grado
y escrita esencia, certificados de todo nuestro derecho constituimos
creamos y nombramos en apoderado nuestro legitimo a Juan García, Agente
de negocios en esta Capital vecino de la misma, especialmente y expresa
para que en nuestro nombre y en representación del estado Ayuntamiento
pueda intervenir e intervenga en todas nuestras instancias y
pretensiones presente tenemos y en adelante podemos tener con cualquiera
persona o personas, cuerpos títulos y universidades. De cualquier grado
o condición sean; ora pendan ante las autoridades superiores de
provincia o sus respectivas dependencias, o en los Tribunales de
Justicia; y en juicio y fuero de él ofrezca y de los escritos
convenientes; presente escrituras, testigos y probanzas; haga requerimientos protestas y renuncias; pida embargos, desembargos
prisiones y solturas, ventas, tranzas y remates de bienes con ocupación
de su posesión; oiga providencias, autos y sentencias, interlocutorios
y definitivas, acepte lo favorable y de lo contrario suplique para ante
quien con dichas pruebas y deba: gane despachos y cuales previsiones y
las haga notificar a quienes se digan y convenga; preste los lícitos y .............................................
que para la requisación de la verdad y
justicia fuesen convenientes. Y finalmente haga y practique todas las
demás diligencias judiciales y extrajudiciales que en el ingreso y uso
de los negocios ocurriesen; aunque sean tales que por su naturaleza y
calidad requieran muy especial poder que el aquí espresado; pues para
todo ello con lo ........... accesorio y dependiente le damos y atribuimos el que tenemos,
y el que según fuero del presente Reyno de Aragón ......... o
en otras manera se requiere sin limitación alguna; y aun con facultad expresa de que pueda sustituir este poder en una o mas persona,
revocarlas y nombrar otra de nuevo en las veces y como le pareciere. Y
prometemos havez por firme y susistente todo cuanto en virtud de este
poder por el referido nuestro apoderado o sus sustitutos en su caso
fuere obrado, y no revocarlo en tiempo ni manera alguna bajo la obligación
que hacemos de los bienes y rentas de dicho Ayuntamiento, muebles y
sitios donde quiere habidos y por haber.
Hecho
fue lo sobredicho en la ciudad de Teruel a Veinte y tres de Diciembre
del año contado del Nacimiento de N. S. Jesucristo mil ochocientos
quarenta y dos. Siendo presente por Testigos José García mayor y José
García Menor, emvos escribientes vecinos de la presente ciudad. Queda
continuada y firmada esta escritura en su nota original según fuero del
presente Reyno.
Signo
de mi Juan Andrés .......... domiciliado en la Ciudad de Teruel y por Autoridad Real publico
Notario, .......... ...........
Numero, Colegio y Juzgado de la misma, que a lo sobre dicho juntamente
con los testigos .......... nombrados presente fui,
testifique, y extraje por primero extracto en el día catorce de Enero
del año del sello, en un pliego del sello tercero, signe, et cerré.
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